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Libertad de expresión y Violencia Política de Género. ¿Herramienta de censura?

Por Jesika Alejandra Velázquez Torres
Maestra en Derecho constitucional
Conductora de Luchando por la justicia

13 de octubre de 2025

(El siguiente, es un artículo de opinión ciudadana. Las afirmaciones vertidas son responsabilidad de quien las emite y no expresan necesariamente la postura del IMER)

La libertad de expresión en México es un derecho constitucional consagrado en los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Sin embargo, en la práctica enfrenta desafíos graves y persistentes que afectan su ejercicio pleno.

Cabe precisar que la libertad de expresión tiene límites cuando se ataque la moral, se vulnere la vida privada o los derechos de terceros, provoque o incite a algún delito, perturbe el orden público, entre otros que prevén en la Constitución Federal de forma implícita y explícita, tal como:

  • Artículo 1: Prohíbe expresiones que impliquen discriminación por motivos de origen étnico, género, religión, orientación sexual, etc.
  • Artículo 4: Protege el interés superior de la infancia, limitando expresiones que afecten su desarrollo o identidad.
  • Artículo 33: Prohíbe a los extranjeros inmiscuirse en asuntos políticos del país.
  • Artículo 41: Impide contratar propaganda en radio y televisión para favorecer o atacar a partidos o candidatos. También prohíbe la calumnia electoral.
  • Artículo 130: Restringe a ministros de culto hacer proselitismo político.
  • Artículo 134: Obliga a servidores públicos a usar recursos con imparcialidad, sin influir en la contienda electoral.

Sin embargo, la censura a los medios de comunicación en México en 2025 resulta un tema preocupante, siendo un país de libertades y con desafíos en la materia, pues, aunque la Constitución garantiza la libertad de expresión, en la práctica se han documentado mecanismos legales y judiciales que inhiben el ejercicio periodístico y la libertad de expresión.

Tal situación se ve reflejada en el caso conocido como “Dato Protegido” del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, un caso que generó un intenso debate sobre los límites de la libertad de expresión y el uso de sanciones por violencia política de género.

En el caso, se alegó violencia política de género, ya que, a decir de la actora, se invisibilizaba su trayectoria y atribuía sus logros a un hombre, asunto que fue analizado y resuelto por el Tribunal referido a favor de la diputada plurinominal -quien por cierto, no recibió voto directo-, imponiendo a la responsable de tales dichos el pago de una multa económica, la publicación de la sentencia en su perfil de X, así como de una disculpa diaria durante 30 días con un texto redactado por el tribunal, la asistencia a cursos de sensibilización sobre violencia política de género y su inscripción al registro de personas sancionadas por violencia política de género del INE.

No somos ajenos al hecho de que la violencia política de género en México ha escalado significativamente en los últimos años, y el Instituto Nacional Electoral ha documentado cifras alarmantes que reflejan el aumento y reincidencia vergonzosa de estos casos; sin embargo, también es cierto que en más de una ocasión se ha utilizado a la violencia política de género para fines distintos a la reducción y erradicación de la violencia de género, utilizándose como herramienta de censura; tan es así que 65% de los sancionados en 2025 son periodistas y civiles, más no políticos.

Este dato resulta revelador y crucial, pues el propio INE ha demostrado que la violencia política de género se presenta más a nivel local, en las entidades federativas (Oaxaca, Veracruz, Tabasco, Campeche, Chiapas, Guanajuato y Puebla) y sobre todo a nivel municipal; es decir, funcionarios locales como los presidentes municipales, regidores, síndicos y funcionarios de partidos políticos que ejercen presión o discriminación contra mujeres en cargos públicos. 

Asimismo, que los hombres representan la mayoría de los sancionados, con 390 de los 478 registros en el Registro Nacional de Personas Sancionadas, y 27 hombres han sido sancionados más de una vez, incluyendo casos con más de 10 ocasiones de reincidencia, lo cual es evidente que en estos asuntos se carece de sanciones ejemplares, pues aunque hay un registro público, pocos casos derivan en inhabilitación o consecuencias contundentes que inhiban la verdadera violencia política contra las mujeres en razón de género.

No obstante, retomando el tema central, lo cierto es que la violencia política de género —en ocasiones— se ha tornado en una herramienta de censura por la vía institucional, y que las consecuencias, además de legales y políticas, son de impacto social, de vulneración a la libertad de expresión y al interés público.

No pasa inadvertido que existe jurisprudencia que a grandes rasgos precisa que las figuras públicas están expuestas a mayor crítica, incluso expresiones duras o molestas, si versan sobre asuntos de interés público; además de que se debe probar que el periodista esté compartiendo información falsa, premisas que en más de una ocasión han sido pasadas por alto al imponer sanciones que se traducen en censura.

La censura tiene impactos concretos en la democracia, la seguridad de periodistas, el acceso a la información y la calidad del debate público –se judicializa el discurso–; apareja el acoso judicial, erosiona el derecho a la información, limita el escrutinio público y favorece la corrupción.

Si bien aún tenemos importantes y grandes desafíos para prevenir, erradicar y sancionar la violencia política de género, lo cierto es que no debe ser utilizada como herramienta política que abarata un problema real y serio que padecen muchas mujeres en México. 

Tan es así, que la presidenta de la República, en el ejercicio independiente de poderes, expresó con toda claridad su desacuerdo con la sentencia, calificándola de desproporcionada. La libertad de expresión es esencial para la democracia, pero debe convivir con otros derechos. Los límites deben ser claros, proporcionales y necesarios, no usados como herramienta pública.

X: @JESIKA_TORRES