Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 86 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; 8 fracción IV, inciso a) de los Lineamientos Generales para el Otorgamiento de las Concesiones a que se refieren el Título Cuarto de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; 3º Fracción I y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 50 primer párrafo del Estatuto Orgánico del IMER, 15 y 23 del Reglamento del Consejo Ciudadano del IMER, el Instituto Mexicano de la Radio organismo público descentralizado de la administración pública federal, no sectorizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, creado por Decreto Presidencial de fecha 23 de marzo de 1983, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 del mismo mes y año, reformado y adicionado por los diversos Decretos publicados en el mismo ordenamiento jurídico los días 11 de enero de 1994, 22 de marzo de 2012 y 18 de diciembre de 2020, cuyo objeto consiste en prestar el servicio de radiodifusión, actividad de servicio público de interés general, emite la siguiente:
C O N V O C A T O R I A
Para designar a una persona integrante del CONSEJO CIUDADANO del Instituto Mexicano de la Radio (IMER), conforme a lo siguiente:
1. DEL CONSEJO CIUDADANO.
El Consejo Ciudadano es un órgano colegiado plural con funcionamiento independiente para garantizar la independencia editorial, participación ciudadana y diversidad ideológica, étnica y cultural en las emisoras del Instituto Mexicano de la Radio.
Está conformado por 11 personas, elegidas a través del proceso de convocatoria pública abierta, quienes detentan el encargo por un periodo de cinco años. El Instituto otorgará las facilidades necesarias para el cumplimiento de los objetivos de trabajo del Consejo Ciudadano, además de una Secretaría Técnica en apoyo a sus actividades.
Para la elección de las personas consejeras ciudadanas, se analiza y considera la semblanza de las personas participantes, su exposición de motivos y la trayectoria pública comprobada en los siguientes ámbitos: culturales; académicos; científicos: derechos humanos, indígenas, de la niñez, de los consumidores, digitales, de género, sociedad civil y/o medios públicos; diversidad sexual; migración; personas afromexicanas, juventudes entre otros, que contribuyan al cumplimiento de las funciones del Instituto Mexicano de la Radio.
Asimismo, se señala que las personas consejeras ciudadanas desempeñan su encargo en forma honorífica, personal e intransferible.
2. REQUISITOS:
Son requisitos para formar parte Consejo Ciudadano del Instituto Mexicano de la Radio:
I. Residir en México;
II. Ser mayor de edad;
III. Contar con una experiencia comprobada de por lo menos cinco años en materia de medios públicos;
IV. Tener de preferencia una profesión o licenciatura relacionada con los medios de comunicación;
V. No desempeñar, ni haber desempeñado, cargos de dirección nacional o estatal, en algún partido o agrupación política o religiosa, en los dos años anteriores a su designación;
VI. No desempeñar, ni haber desempeñado, cargo de Secretario de Estado, Fiscal General de la República, Gobernador, Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, diputado o senador en el año anterior a su nombramiento;
VII. No tener una relación laboral con el Instituto; y,
VIII. No haber sido condenado por delito intencional que amerite pena corporal de más de un año de prisión.
3. DE LA SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN.
Las solicitudes se recibirán, a partir de la publicación de la presente Convocatoria, a través de la siguiente dirección electrónica: consejo.ciudadano@imer.com.mx, en el periodo comprendido del 14 de octubre de 2024 al 11 de noviembre de 2024, debiendo acompañar los siguientes documentos:
a) Currículum Vitae, en el que especifique lo siguiente:
- Domicilio;
- Edad;
- Números telefónicos para contacto;
- Correo electrónico para recibir avisos o notificaciones;
- Exposición y comprobación de su experiencia y trayectoria pública en ámbitos culturales; académicos; científicos; de derechos humanos, indígenas, de la niñez, de los consumidores, digitales, de género, sociedad civil y/o medios públicos; diversidad sexual; migración; entre otros.
b) Carta de exposición de motivos, donde se exprese las razones por las que desea formar parte del Consejo Ciudadano del IMER.
c) Carta bajo protesta de decir verdad en la que manifieste que acepta las reglas de selección y el resultado de la Convocatoria para ocupar el cargo de persona Consejera Ciudadana.
d) La documentación que acredite contar con los conocimientos y trayectoria referidos en su curriculum vitae.
Las solicitudes incompletas se tendrán por no presentadas.
4. DE LA SELECCIÓN
El actual Consejo Ciudadano del Instituto Mexicano de la Radio seleccionará y elegirá a las nuevas personas consejeras ciudadanas que se incorporarán a dicho órgano colegiado.
Los resultados de la elección serán anunciados el día 15 de noviembre de 2024, a través de la página https://www.imer.mx/.
5. GENERALES
a) Los datos personales de los participantes son confidenciales, en cumplimiento a lo establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Gobierno Federal y demás disposiciones aplicables;
b) La selección de las personas que integren el Consejo Ciudadano del Instituto Mexicano de la Radio (IMER), se desarrollará en estricto apego a los principios de igualdad de oportunidades, confidencialidad, objetividad y transparencia;
c) La designación de integrantes del Consejo Ciudadano del Instituto Mexicano de la Radio, es definitiva e inapelable;
d) Las personas que sean designadas como integrantes del Consejo Ciudadano, deberán suscribir la documentación que el Instituto Federal de Telecomunicaciones requiera.
ATENTAMENTE
CONSEJO CIUDADANO
INSTITUTO MEXICANO DE LA RADIO