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La reforma judicial y sus paradojas

Luchando por la justicia

Por Gibrán Jahaziel Zazueta Hernández
Secretario del Poder Judicial de la Federación

25 de septiembre de 2024

(El siguiente, es un artículo de opinión ciudadana. Las afirmaciones vertidas son responsabilidad de quien las emite y no expresan necesariamente la postura del IMER)

La reforma judicial ha causado una ola de protestas, reclamos e inquietudes en diversos sectores de la sociedad nacional y la comunidad internacional, la premura con la que fue aprobada, sin un debate robusto, suficiente y razonado, dio lugar a una serie de atropellos en el proceso legislativo que, en caso de impugnarse, darían lugar a su anulación. Sin embargo, en esta ocasión no me concentraré en las múltiples y notorias violaciones que se cometieron para aprobarla, sino en los errores al momento de legislar, en la “falta de técnica legislativa”.

Sobre este tema podría analizarse también un gran número de inconsistencias, no obstante, me ocuparé únicamente de un par, y con esto se puede imaginar el resto.

El artículo 94 de la Constitución, en su actual texto reformado, dice que la Presidencia de la Suprema Corte será rotativa cada dos años y que se determinará en función del número de votos obtenidos en las elecciones, el problema es que a los legisladores se les olvidó reformar el artículo 97 que señala que la Presidencia de la Suprema Corte durará cuatro años y será a elección del Pleno.

Esta inconsistencia bien podría salvarse con el último transitorio del Decreto de reforma que señala que se derogan todas las disposiciones que lo contravengan, así un transitorio vendría a derogar el texto de un artículo Constitucional por una premura y falta de técnica legislativa, pero este es solamente un pequeño detalle, lo que expongo a continuación revela una de las más graves inconsistencias.

El artículo 94 de la Constitución reformada establece que la Corte se integrará con 9 Ministras y Ministros y funcionará en Pleno, es decir, se eliminan las Salas; sin embargo, no se previó un régimen transitorio desde la publicación de la reforma hasta la renovación de la Corte (15-septiembre-2025), es decir, existe un año en el que se desconoce la forma en la que deberá funcionar la Suprema Corte.

Así, si atendemos el texto Constitucional reformado, no tendrían porque existir las Salas desde el 16 de septiembre pasado, todos los asuntos se deberían sesionar en el Pleno y con 9 integrantes, pero ¿qué pasaría con los asuntos ya listados para sesionarse en Salas?

Es claro que la reforma no previó este punto tan elemental; por ello, la Corte mediante su facultad de emitir Acuerdos para regularse lo tendría que resolver, sin ir más allá de lo permitido por la Constitución, pues si no sería inconstitucional.

Peor es el hecho que el tercer artículo transitorio prevé que los Ministros que concluyan su nombramiento antes del cierre de la convocatoria para las elecciones, dejarán el cargo, esto tiene nombre y apellido: Luis María Aguilar Morales, pues es el único Ministro cuyo nombramiento concluye en ese periodo, como dato curioso, no es el único artículo reformado con nombre y apellido de este Ministro, se reformó el artículo 17 para que los juicios fiscales se resuelvan en un máximo de seis meses, una clara dedicatoria por los asuntos de Grupo Salinas.

Retomando el tema, esta falta de previsión transitoria trae como consecuencia que la Corte sesione de diciembre de 2024 a septiembre de 2025 con 10 Ministros, cuando la Constitución dice que deben ser 9, que sesione en Pleno únicamente, pues la Constitución extinguió las Salas, sin prever una régimen transitorio.

Para concluir expongo lo que puede causar más polémica.

Se reformaron los artículos 105 y 107 de la Constitución para establecer que la Suprema Corte podrá invalidar normas generales, actos, emitir declaratorias generales de inconstitucionalidad y sentar jurisprudencia en Pleno con una mayoría de seis votos, no de ocho como se acostumbraba a hacer.

Entonces, atendiendo al texto actual de la Constitución, para anular la reforma judicial se necesitarían seis votos de los diez integrantes que quedarían tras la salida del Ministro Aguilar Morales; esto nos lleva a la más grande de las paradojas.
Con el texto de la reforma se necesitarían seis votos para anular la reforma judicial, pero muchas personas podrían decir que no es posible invalidar la reforma judicial con los votos que señala dicha reforma judicial, que representaría un sinsentido, pues para votar su anulación se estaría aplicando el texto que se pretende anular.

Pero tampoco se podría exigir una mayoría de ocho votos, pues esa disposición ya no existe al haber sido reformada, aunado a que esa votación calificada fue establecida pensando en la integración de 11 Ministros y Ministras, no de 10.

La otra alternativa es que la Corte, al admitir las impugnaciones contra la reforma judicial, dicte una suspensión y, por tanto, se siga aplicando el texto constitucional anterior, es decir, sesionar en Salas, con una integración de 11 Ministros en Pleno; esto le daría la posibilidad a la Presidenta de nombrar al sustituto de Aguilar Morales y continuar como si la reforma judicial no hubiese sido aprobada.

Así, los panoramas paradójicos que nos presenta esta reforma son los siguientes:

– Se sigue sesionado y votando conforme al texto anterior de la reforma, es decir, con 8 votos de 11 en Pleno, pero para ello es necesario suspender la implementación de la reforma desde que se impugne.

– No se suspende la reforma judicial y se actúa conforme al texto reformado y así se necesitarían únicamente seis votos para anularla.

Creo que cualquiera de los escenarios trae sus propias complicaciones y paradojas, aunado a que cualquiera levantará muchas cejas en el Ejecutivo y Legislativo.

X (antes Twitter): gibran_zazueta