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Hacia dónde va el juicio de amparo: cambios y reformas

Jesús Cadena Alcalá - Luchando por la Justicia

Por Jesús Ángel Cadena Alcalá
Magistrado del Tribunal de Disciplina Judicial del PJEdoMex

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(El siguiente, es un artículo de opinión ciudadana. Las afirmaciones vertidas son responsabilidad de quien las emite y no expresan necesariamente la postura del IMER)

Estas semanas, derivado de la reforma presentada por la presidenta Claudia Sheinbaum, y que recientemente fue discutida y aprobada en el Congreso de la Unión, se ha hablado mucho del amparo. Sin embargo, lejos de filias o fobias para calificar las modificaciones, quisiera exponer en el presente escrito algunas de las características más importantes que lo han situado como una figura central del sistema jurídico mexicano.

Por principio de cuentas, el juicio de amparo tiene su origen a mediados del siglo XIX, en el seno del Congreso de Yucatán, que, como parte del rompimiento del pacto federal derivado de la implementación de la Constitución centralista de 1836, se había separado de México para establecerse como república independiente. En aquel momento, los constituyentes yucatecos consideraron imperativo instaurar formalmente una herramienta que protegiera a los habitantes frente a leyes o actos de autoridad que vulneraran las garantías individuales consagradas en su Constitución.

Posteriormente, con la Constitución de 1857, una vez restaurado el sistema federalista, el juicio de amparo fue incorporado a nivel nacional, consolidándose como mecanismo de control constitucional y de protección de derechos fundamentales. Décadas más tarde, con la Constitución de 1917, se perfeccionó su estructura procesal a través de los artículos 103 y 107, que siguen siendo su columna vertebral. La primera Ley de Amparo fue publicada el 18 de octubre de 1919, y a partir de entonces se han sucedido diversas reformas orientadas a fortalecer la tutela judicial efectiva.

Así, el juicio de amparo se erige como una institución viva y dinámica, cuya esencia radica en su capacidad de adaptación al contexto jurídico, legislativo y social de cada época. Es, en muchos sentidos, el reflejo de la evolución del Estado de Derecho mexicano.

Una de sus partes más relevantes —y muchas veces poco comprendida— es la reparación del daño, es decir, el efecto restitutorio que busca restablecer al quejoso en el goce pleno de sus derechos cuando una autoridad ha vulnerado los mismos. De ahí su importancia práctica: el amparo no es solo una herramienta de control concreto, sino un medio de defensa personal y directo frente a los actos del poder público.

Ahora bien, en el marco actual, la reciente reforma a la Ley de Amparo (publicada en 2025) ha suscitado un debate nacional. Entre sus principales cambios destacan:

La limitación de las suspensiones con efectos generales, estableciendo que las suspensiones solo beneficiarán al quejoso y no podrán aplicarse de forma colectiva.

La redefinición del interés legítimo con base en precedentes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, exigiendo que quien promueva el amparo acredite una afectación real, actual y diferenciada.

La restricción de suspensiones en casos donde se alegue perjuicio al interés público o a la hacienda, con lo que se pretende evitar que el amparo paralice políticas gubernamentales o cobros fiscales.

Los defensores de la reforma —principalmente legisladores de la mayoría oficialista— argumentan que estas medidas buscan evitar abusos del sistema y fortalecer la seguridad jurídica del Estado, mientras que académicos, organizaciones civiles y juristas advierten que las modificaciones reducen la eficacia del amparo como mecanismo de protección de derechos humanos. Instituciones como la Barra Mexicana de Abogados (BMA) y la Coparmex han manifestado su preocupación por el impacto de estas medidas en la tutela efectiva y en la posibilidad de que las resoluciones judiciales protejan a colectivos o sectores vulnerables.

¿Debemos temer por su desaparición?

Tal como sucede con cualquier reforma que toca una figura trascendente del sistema jurídico nacional, la parte que la impulsa la presenta como la solución a los inconvenientes existentes, mientras la oposición la considera un riesgo para la supervivencia del amparo. Sin embargo, hablar de su posible extinción sería desconocer su confección histórica y constitucional.

El amparo ha sobrevivido crisis políticas, dictaduras, reformas estructurales y transformaciones sociales, porque su legitimidad no depende de un momento político, sino de la necesidad permanente del ciudadano de contar con un medio eficaz para hacer valer la Constitución. Además, su desarrollo ha sido consolidado no solo por la acción legislativa, sino también por la actividad jurisdiccional de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que mediante criterios y jurisprudencias ha ampliado su alcance y contenido.

En consecuencia, las reformas contemporáneas no representan un riesgo de desaparición, sino un nuevo capítulo en la larga historia del amparo. La verdadera discusión debería centrarse en cómo mantener su equilibrio entre eficacia y control, evitando abusos, pero garantizando que el ciudadano continúe teniendo en el amparo el último bastión de defensa de sus derechos fundamentales.