CNDH. Propaganda inconstitucional

Por Morelos Canseco Gómez
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(El siguiente, es un artículo de opinión ciudadana. Las afirmaciones vertidas son responsabilidad de quien las emite y no expresan necesariamente la postura del IMER)
En distintas estaciones radiofónicas se escucha un mensaje de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH): Locutor: «En más de medio siglo se violentaron los derechos humanos en México impunemente. / Voz del expresidente Carlos Salinas de Gortari: La Comisión Nacional de los Derechos Humanos se elevó a rango constitucional y se expidió su ley reglamentaria. Ello da mayor fortaleza a las recomendaciones que emite. / Locutor: Salinas mentía. Hizo que las recomendaciones no fueran vinculatorias. Desde 2019 trabajamos por la transformación de la CNDH a la Defensoría Nacional de los Derechos del Pueblo para que las recomendaciones sean obligatorias. Hoy defendemos al pueblo».
Asumo que el mensaje se emite en los tiempos gratuitos para el Estado regulados por el artículo 245 de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión (DOF 16.07.2025), que obliga a las personas concesionarias que presten el servicio de radiodifusión a «efectuar transmisiones gratuitas diarias en cada estación…, con una duración de hasta treinta minutos continuos o discontinuos, dedicados a difundir temas educativos, culturales y de interés social».
Esta disposición encuentra su sustento en lo ordenado por la parte relativa del artículo 134 de la Constitución: «La propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social.»
Véase el uso del vocablo propaganda en la norma constitucional, pero también el objeto de la misma, que la nueva ley de telecomunicaciones y radiodifusión se precisa con tres vertientes generosas: lo educativo, lo cultural y lo que constituya un interés social.
Parece claro que el mensaje de la CNDH se ubica en la categoría de propaganda, pero no en los objetivos constitucionalmente previstos y legalmente precisados.
Puede haber -al menos- varios propósitos para ello: (i) desvincular el origen de la Comisión de un gobierno al cual se le recrimina por los postulados de la libertad económica -enajenación de entidades paraestatales y apertura comercial-; es decir, no hay mérito en su creación ni en su establecimiento porque es producto de un régimen neoliberal; (ii) descalificar cualquier valoración social positiva por su actuación entre 1992 y 2018 o, en sentido contrario, deslizar que su actuación en ese período no fue para beneficio de las personas en el país; y (iii) recriminar falazmente el diseño de sus facultades en su surgimiento como organismo constitucional autónomo, al decir que la persona titular del poder ejecutivo que lo promovió se opuso o impidió que las recomendaciones que emitiera tuvieran un carácter vinculante.
Y se remata con la propaganda prorégimen imperante: ahora hay un objetivo distinto a la defensa de los derechos humanos porque, en un curioso juego de palabras, ahora se defiende al pueblo y se lucha para que «las recomendaciones sean obligatorias». Vale señalar que en la catarata de reformas constitucionales que ha impulsado el régimen, no promovió ninguna en ese sentido y tampoco es que necesitaran encontrar acuerdos en la pluralidad.
En forma desafortunada para los antecedentes, evolución y fines de la CNDH, el impulso hacia la polarización del populismo en las instituciones públicas que se hizo presente a partir del 1 de septiembre de 2018 (e incluso meses antes) hace que los tiempos del Estado para sus eventuales mensajes se concentren en la propaganda identificada y el falseamiento de la información, así como la ignorancia del contexto en el cual la institución avanzó.
La CNDH llegó venturosamente a la Constitución de 1992 y tuvo dos reformas relevantes para fortalecerla: 1999 y 2011. Demeritarla porque en el primero de esos años se señaló que, ante quejas por violaciones a los derechos humanos cometidas por las autoridades administrativas, emitiría «recomendaciones públicas autónomas, no vinculatorias, denuncias y quejas ante las autoridades respectivas», es olvidar deliberadamente el peso de su actuación bajo la carga moral de lo investigado, probado y recomendado, así como el juicio de la sociedad para quien, debiendo aceptar la determinación, no lo hiciera sin razones o sin elementos de convicción. Y también que la aceptación de las recomendaciones las convertía en obligatorias.
Más severo es soslayar la evolución de 2011, cuando en la gran reforma de derechos humanos se dispuso que: «Cuando las recomendaciones emitidas no sean aceptadas o cumplidas por las autoridades y servidores públicos, estos deberán fundar y motivar y hacer pública su negativa; además, la Cámara de Senadores o, en sus recesos, la Comisión Permanente…, podrán llamar, a solicitud de estos organismos, a las autoridades o servidores públicos responsables para que comparezcan ante dichos órganos legislativos, a efecto de que expliquen el motivo de su negativa.» Sin duda, una modificación que reforzó el sentido moral de las recomendaciones de la Comisión y los componentes para la valoración social y política de quienes no las aceptan o, aceptándolas, las incumplen.
La autonomía de la CNDH y de sus homólogas locales implica no solo actuar sin sujeción a la voluntad de los poderes constituidos o de cualquier autoridad sujeta a la investigación de una queja de su competencia, sino asumir conductas imparciales ante la orientación gubernamental en el mundo de las ideas y la determinación y ejecución de sus gestiones políticas.
Esta inconstitucional propaganda es muestra de un organismo capturado por el régimen en detrimento de su función: proteger los derechos humanos de toda persona sujeta al orden jurídico nacional. Es lastimoso cómo se exhibe.
Chalmita, Estado de México, 9 de agosto de 2025.