El Artículo 79 establece que los sindicatos que reciban y ejerzan recursos públicos deberán mantener actualizada y accesible, de forma impresa para consulta directa y en los respectivos sitios de Internet, la información aplicable del artículo 70 de la Ley general de acceso a la información.
Acerca del artículo 79
Obligaciones comunes
Documentos que deben ser publicados de manera electrónica por todas las instituciones públicas.
Obligaciones específicas
Información sobre las funciones que específicamente corresponden a la naturaleza de las atribuciones de cada sujeto obligado.
Tabla de aplicabilidad
Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Título Quinto. Capítulo II
Artículo 70. En la Ley federal y las leyes de las Entidades federativas se contemplará que los sujetos obligados pongan a disposición del público y mantengan actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas.