El Instituto Mexicano de la Radio, como medio público de radiodifusión tiene el compromiso de impulsar el ejercicio de la libertad de expresión, el derecho de acceso a la información y la difusión de valores positivos que contribuyan al desarrollo de la sociedad mexicana.

Programas recientes

Titular de la Defensoría de las Audiencias en el IMER

Mtra. Laura G. Martínez Aguila

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Mtra. Laura G. Martínez Aguila, licenciada y maestra en Ciencias de la Comunicación, por la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la UNAM.

 

Ganadora del 2do lugar del XXX Premio Nacional de Trabajos Recepcionales del CONEICC, categoría Licenciatura y del Premio Especial del Sistema Público de Radiodifusión en octubre de 2016.

 

Las dos tesis para la obtención de grado han sido investigaciones enfocadas al estudio de la regulación de medios en México, la existencia de las defensorías; así como el análisis al ejercicio de los derechos de las audiencias en casos emblemáticos de la radio pública y comercial en México.

 

En 2018 realizó una estancia de investigación durante un semestre en la Faculdade de Comunicação (FAC) de la Universidade de Brasília (UnB), en el  Seminário da Ética e Accountability da Mídia. compartiendo experiencias con antiguos consejeros y miembros de la ouvidoria de la Empresa Brasil de Comunicação (EBC).

 

Cuenta con experiencia docente como ex profesora adjunta en la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales; así como entrevistadora y presentadora en televisión pública universitaria.

 

Actualmente es asociada como miembro pleno de la Asociación Mexicana de Defensorías de Audiencias (AMDA).

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Derechos de las Audiencias

La difusión de la presente Normatividad forma parte de la Alfabetización a la que está sujeto el Instituto.

El artículo 256 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, que norma los Derechos de las Audiencias, indica:

El servicio público de radiodifusión de interés general deberá prestarse en condiciones de competencia y calidad, a efecto de satisfacer los derechos de las audiencias, para lo cual, a través de sus transmisiones brindará los beneficios de la cultura, preservando la pluralidad y veracidad de la información, además de fomentar los valores de la identidad nacional, con el propósito de contribuir a la satisfacción de los fines establecidos en el artículo 3o. de la Constitución.

Son derechos de las audiencias:

  1. Recibir contenidos que reflejen el pluralismo ideológico, político, social y cultural y lingüístico de la Nación;
  2. Recibir programación que incluya diferentes géneros que respondan a la expresión de la diversidad y pluralidad de ideas y opiniones que fortalezcan la vida democrática de la sociedad;
  3. Que se diferencie con claridad la información noticiosa de la opinión de quien la presenta;
  4. Que se aporten elementos para distinguir entre la publicidad y el contenido de un programa;
  5. Que se respeten los horarios de los programas y que se avise con oportunidad los cambios a la misma y se incluyan avisos parentales;
  6. Ejercer el derecho de réplica, en términos de la ley reglamentaria;
  7. Que se mantenga la misma calidad y niveles de audio y video durante la programación, incluidos los espacios publicitarios;
  8. En la prestación de los servicios de radiodifusión estará prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas;
  9. El respeto de los derechos humanos, el interés superior de la niñez, la igualdad de género y la no discriminación, y
  10. Los demás que se establezcan en ésta y otras leyes.

Derechos de las Audiencias con Discapacidad

La difusión de la presente Normatividad forma parte de la Alfabetización a la que está sujeto el Instituto.

Los artículos 257 y 258 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, que norman los Derechos de las Audiencias, indican:

Artículo 257. El Ejecutivo Federal y el Instituto, en sus respectivos ámbitos de competencia, promoverán condiciones para que las audiencias con discapacidad, tengan acceso a los servicios de radiodifusión, en igualdad de condiciones con las demás audiencias.

Artículo 258. Además de los derechos previstos en esta Ley y con el objeto de que exista una igualdad real de oportunidades, las audiencias con discapacidad gozarán de los siguientes derechos:

  1. Contar con servicios de subtitulaje, doblaje al español y lengua de señas mexicana para accesibilidad a personas con debilidad auditiva. Estos servicios deberán estar disponibles en al menos uno de los programas noticiosos de mayor audiencia a nivel nacional;
  2. A que se promueva el reconocimiento de sus capacidades, méritos y habilidades, así como la necesidad de su atención y respeto;
  3. A contar con mecanismos que les den accesibilidad para expresar sus reclamaciones, sugerencias y quejas a los defensores de las audiencias, siempre y cuando no represente una carga desproporcionada o indebida al concesionario, y
  4. Acceso a la guía de programación a través de un número telefónico o de portales de Internet de los concesionarios en formatos accesibles para personas con discapacidad.

Previo al primer turno de las elecciones presidenciales en Brasil, definitorias para el curso de la democracia en ese país y el resto de Sudamérica, reflexionamos sobre el debate suscitado, en medio de dicho contexto, acerca del rol de los medios de comunicación; la importancia de una regulación brasileña en la materia y su relación con los procesos políticos en el país.